Legislación y Derechos Culturales
Ley 2.807 "Que concede pensión graciable a los señores Anacleto Bogado Lugo y Pedro Pablo Bogado Lugo"
Se concede pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, a favor del señor Anacleto Bogado Lugo y del señor Pedro Pablo Bogado Lugo, reconocido exponente del folklore nacional.
Fecha de promulgación: 22 de noviembre de 2005
Fuente: SICPY
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