Legislación y Derechos Culturales

Ley 2.807 "Que concede pensión graciable a los señores Anacleto Bogado Lugo y Pedro Pablo Bogado Lugo"

Se concede pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, a favor del señor Anacleto Bogado Lugo y del señor Pedro Pablo Bogado Lugo, reconocido exponente del folklore nacional.

 

Fecha de promulgación: 22 de noviembre de 2005

Fuente: SICPY

 

- Ley_2807_2005.pdf

 

 

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